
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 28/2926, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, que también se aprobó ayer en el Consejo de Ministros y que viene a recoger las medidas que se preveían en el RDL 27/2026. Esta norma entrará en vigor el próximo día 15 de noviembre de 2026, que es la fecha en la que se prevé que pueda convalidarse en Diputación Permanente, aunque el propio presidente del Gobierno ha admitido que no existe una mayoría parlamentaria para que sea aprobado.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes:
- Prórroga extraordinaria de hasta 2 años: Para que sea de aplicación, la prórroga obligatoria del contrato o el periodo de prorroga tácita previsto en la LAU o la tácita reconducción debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2028.
- Subidas del alquiler quedan limitadas al sistema de índices de precios de referencias o al 2%.
- Prohibición de atribuir a los inquilinos determinados gastos: prohibición de atribuir a los inquilinos gastos de gestión inmobiliaria y se añade la prohibición de atribuirle impuestos asociados a la vivienda.
- Garantías de los inquilinos: se refuerzan las garantías de los inquilinos cuando la vivienda presente desperfectos que afecten a su habitabilidad, así como de las condiciones en las que se entrega una vivienda a la finalización del contrato.
- Arrendamiento de temporada y de habitaciones: el contrato temporal y de habitaciones que carezca de causa expresa que motive la necesidad real y acreditada de una vivienda de carácter temporal, se convertirá en un arrendamiento de vivienda habitual con las garantías previstas en la LAU.
- Identificación de los grandes tenedores: introduce la obligación de certificar en el Registro de la Propiedad la condición de gran tenedor, conforme a los requisitos de la legislación estatal o autonómica aplicable.
- Se limita la compra especulativa de viviendas: la norma establece hasta el 30 de diciembre de 2030 una limitación para determinadas adquisiciones por debajo del 70% del valor de mercado, afectando fundamentalmente a entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por debajo de su valor, grandes tenedores que sean personas jurídicas, entidades del mismo grupo o entidades que actúen por cuenta de las anteriores. El valor de mercado debe determinarse mediante una tasación independiente realizada por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España. Existen excepciones, como, por ejemplo, si el inmueble va destinado a vivienda habitual a precio asequible o social o a residencia de personas de colectivos vulnerables, etc.
Fuente: Tecnocasa